Detectado un foco de lengua azul en una explotación de El Barco de Ávila
La zona afectada se encontraba situada fuera de la zona restringida definida en el Anexo I, Zona E (Serotipo 4), de la Decisión de la Comisión 2005/393/CE. Por esta razón se ha ampliado la zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, teniendo en cuenta factores geográficos, administrativos, ecológicos y epidemiológicos.
En la época en que nos encontramos, los problemas para los ganaderos serán mínimos, ya que el mosquito ha desaparecido con la llegada de los primeros fríos en esa zona.
A lo largo del invierno se procederá a la vacunación del ganado ovino para evitar de cara al año 2007 la extensión de la enfermedad, y habrá que aplicar la vacuna a todos los bovinos al menos 30 días antes de su salida de la explotación hacia zonas libres.
Hacia otras zonas restringidas el movimiento no acarrea ninguna dificultad, no es necesaria la vacunación, por lo que los ganaderos trashumantes no necesitan ningún requisito adicional para realizar sus movimientos hacia Extremadura.
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